Art. 21
Actualización anual y extraordinaria de las decisiones adoptadas en ausencia de decisión conjunta
En vigor desde 23 jun 2014
Artículo 21
Actualización anual y extraordinaria de las decisiones adoptadas en ausencia de decisión conjunta
1. La actualización anual de las decisiones adoptadas en ausencia de decisión conjunta seguirá las etapas previstas en el artículo 3, apartado 2, en la medida en que cada etapa sea pertinente para la aplicación del artículo 97, apartado 4, de la Directiva 2013/36/UE.
2. Las actualizaciones extraordinarias de las decisiones adoptadas en ausencia de decisión conjunta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113, apartado 4, de la Directiva 2013/36/UE, seguirán el procedimiento establecido en los artículos 9 a 14.
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