Art. 18

Comunicación de las decisiones en materia de capital y de las decisiones en materia de liquidez adoptadas en ausencia de decisión conjunta en materia de capital o de decisión conjunta en materia de liquidez

En vigor desde 23 jun 2014
Artículo 18 Comunicación de las decisiones en materia de capital y de las decisiones en materia de liquidez adoptadas en ausencia de decisión conjunta en materia de capital o de decisión conjunta en materia de liquidez 1.   El supervisor en base consolidada comunicará el documento que contiene la decisión a que se refiere el artículo 15, apartado 3, al órgano de administración de la entidad matriz de la UE. 2.   Las autoridades competentes pertinentes de un Estado miembro facilitarán a los órganos de administración de las entidades autorizadas en ese Estado miembro las partes del documento que contiene la decisión a que se refiere el apartado 1 que sean pertinentes para cada una de dichas entidades. 3.   El supervisor en base consolidada discutirá, en su caso, el documento que contiene la decisión con la entidad matriz de la UE, para explicar los detalles y la aplicación de las decisiones en materia de capital o de las decisiones en materia de liquidez adoptadas en ausencia de decisión conjunta en materia de capital o de decisión conjunta en materia de liquidez. 4.   Las autoridades competentes pertinentes de un Estado miembro discutirán, en su caso, con las entidades establecidas en ese Estado miembro las partes del documento que contiene la decisión que sean pertinentes para cada una de dichas entidades, para explicar los detalles y la aplicación de las decisiones en materia de capital o de las decisiones en materia de liquidez adoptadas en ausencia de decisión conjunta en materia de capital o de decisión conjunta en materia de liquidez.
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