Art. 16

Redacción de las decisiones en materia de capital adoptadas en ausencia de decisión conjunta en materia de capital

En vigor desde 23 jun 2014
Artículo 16 Redacción de las decisiones en materia de capital adoptadas en ausencia de decisión conjunta en materia de capital 1.   Las decisiones en materia de capital adoptadas en ausencia de decisión conjunta en materia de capital deberán consignarse en un documento que contenga todos los elementos siguientes: a) el nombre del supervisor en base consolidada o de la autoridad competente pertinente que adopte la decisión en materia de capital; b) el nombre del grupo de entidades o de la entidad del grupo a los que la decisión en materia de capital se refiera y aplique; c) las referencias a la legislación nacional y de la Unión aplicable a la elaboración, finalización y aplicación de las decisiones en materia de capital; d) la fecha de la decisión en materia de capital; e) la conclusión sobre la aplicación de los artículos 73 y 97 de la Directiva 2013/36/UE; f) para las decisiones en materia de capital adoptadas en base consolidada, la conclusión sobre la adecuación de los fondos propios mantenidos por el grupo de entidades en base consolidada; g) para las decisiones en materia de capital adoptadas a nivel individual, la conclusión sobre la adecuación de los fondos propios mantenidos por la entidad pertinente a nivel individual; h) para las decisiones en materia de capital adoptadas en base consolidada, la conclusión sobre el nivel de fondos propios que el grupo de entidades está obligado a mantener en base consolidada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104, apartado 1, letra a), de la Directiva 2013/36/UE; i) para las decisiones en materia de capital adoptadas a nivel individual, la conclusión sobre el nivel de fondos propios que la entidad pertinente está obligada a mantener a nivel individual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104, apartado 1, letra a), de la Directiva 2013/36/UE; j) información sobre los requisitos prudenciales mínimos aplicables a las entidades pertinentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento (UE) no 575/2013 y en los artículos 103, 129, 130, 131 y 133 de la Directiva 2013/36/UE, así como sobre cualesquiera otros requisitos prudenciales o macroprudenciales, directrices, recomendaciones o advertencias; k) la fecha de referencia a que corresponden las conclusiones de las letras e) a i); l) una descripción de la forma en que se han tenido en cuenta la evaluación de riesgos, las observaciones y las reservas expresadas por las otras autoridades competentes pertinentes o por el supervisor en base consolidada, en su caso; m) el calendario para la aplicación de las conclusiones a que se refieren las letras h) e i), en su caso. 2.   Las decisiones en materia de capital adoptadas en ausencia de decisión conjunta en materia de capital a nivel individual o en base consolidada cumplirán los requisitos establecidos en el artículo 10, apartados 2 a 4, en su caso.
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