Art. 44
Ayudas en forma de reducciones de impuestos medioambientales con arreglo a la Directiva 2003/96/CE
En vigor desde 17 jun 2014
Artículo 44
Ayudas en forma de reducciones de impuestos medioambientales con arreglo a la Directiva 2003/96/CE
1. Los regímenes de ayudas en forma de reducciones de impuestos medioambientales que cumplan las condiciones de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (57), serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedarán exentos de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el presente artículo y en el capítulo I.
2. Los beneficiarios de la reducción fiscal se seleccionarán sobre la base de criterios transparentes y objetivos, y deberán pagar al menos el nivel mínimo respectivo de imposición fijado en la Directiva 2003/96/CE.
3. Los regímenes de ayudas en forma de reducciones fiscales se basarán en una reducción del tipo del impuesto medioambiental aplicable o en el pago del importe de una compensación fija o en una combinación de ambos mecanismos.
4. No se concederán ayudas a los biocarburantes que estén sujetos a una obligación de suministro o de mezcla.
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