Art. 46
Ayudas a la inversión para sistemas urbanos de calefacción y refrigeración energéticamente eficientes
En vigor desde 17 jun 2014
Artículo 46
Ayudas a la inversión para sistemas urbanos de calefacción y refrigeración energéticamente eficientes
1. Las ayudas a la inversión para la instalación de sistemas urbanos de calefacción y refrigeración energéticamente eficientes serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el presente artículo y en el capítulo I.
2. Para la instalación de producción, serán subvencionables los costes adicionales necesarios para la construcción, ampliación y renovación de una o varias unidades de generación que funcionen como sistema urbano de calefacción y refrigeración energéticamente eficiente, en comparación con una instalación de producción convencional. Las inversiones serán parte integrante del sistema urbano energéticamente eficiente de calefacción y refrigeración.
3. La intensidad de ayuda para la instalación de producción no deberá exceder del 45 % de los costes subvencionables. La intensidad de ayuda podrá incrementarse en 20 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas empresas y en 10 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a medianas empresas.
4. La intensidad de ayuda para la instalación de producción podrá incrementarse en 15 puntos porcentuales en el caso de las inversiones situadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a), del Tratado, y en 5 puntos porcentuales en el caso de las situadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado.
5. Para la red de distribución, serán costes subvencionables los costes de inversión.
6. El importe de la ayuda para la red de distribución no deberá exceder de la diferencia entre los costes subvencionables y el beneficio de explotación. El beneficio de explotación se deducirá de los costes subvencionables ex ante o mediante un mecanismo de reembolso.
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