Art. 44 · Ayudas en forma de reducciones de impuestos medioambientales con arreglo a la Directiva 2003/96/CE

Art. 44

Ayudas en forma de reducciones de impuestos medioambientales con arreglo a la Directiva 2003/96/CE

En vigor desde 17 jun 2014
Artículo 44 Ayudas en forma de reducciones de impuestos medioambientales con arreglo a la Directiva 2003/96/CE 1.   Los regímenes de ayudas en forma de reducciones de impuestos medioambientales que cumplan las condiciones de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (57), serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedarán exentos de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el presente artículo y en el capítulo I. 2.   Los beneficiarios de la reducción fiscal se seleccionarán sobre la base de criterios transparentes y objetivos, y deberán pagar al menos el nivel mínimo respectivo de imposición fijado en la Directiva 2003/96/CE. 3.   Los regímenes de ayudas en forma de reducciones fiscales se basarán en una reducción del tipo del impuesto medioambiental aplicable o en el pago del importe de una compensación fija o en una combinación de ambos mecanismos. 4.   No se concederán ayudas a los biocarburantes que estén sujetos a una obligación de suministro o de mezcla.
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