Art. 45

Ayudas a la inversión para el saneamiento de terrenos contaminados

En vigor desde 17 jun 2014
Artículo 45 Ayudas a la inversión para el saneamiento de terrenos contaminados 1.   Las ayudas a la inversión otorgadas a empresas que reparen deterioros del medio ambiente saneando terrenos contaminados serán compatibles con el mercado común interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el presente artículo y en el capítulo I. 2.   La inversión permitirá reparar el deterioro ambiental, incluido el deterioro de la calidad del suelo o de las aguas superficiales o subterráneas. 3.   Cuando se identifique a la persona física o jurídica responsable del deterioro con arreglo a la legislación aplicable en cada Estado miembro, sin perjuicio de las normas de la Unión en la materia, en particular la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales (58), modificada por la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas (59), la Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono y por la que se modifican la Directiva 85/337/CEE del Consejo, las Directivas 2000/60/CE, 2001/80/CE, 2004/35/CE, 2006/12/CE, 2008/1/CE y el Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (60), y la Directiva 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, sobre la seguridad de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro, y que modifica la Directiva 2004/35/CE (61), será esa persona quien deba sufragar el saneamiento con arreglo al «principio de quien contamina paga» y no se concederá ayuda estatal. Cuando no se identifique a la persona responsable con arreglo a la legislación aplicable o no se la pueda obligar a soportar los costes, la persona responsable de los trabajos de saneamiento o descontaminación podrá beneficiarse de una ayuda estatal. 4.   Serán subvencionables los costes de las tareas de saneamiento, de los que se restará el aumento de valor del terreno. Para el saneamiento de terrenos contaminados, podrán considerarse inversiones subvencionables todos los gastos en que incurra la empresa para sanear su emplazamiento, independientemente de que en el balance figuren o no como inmovilizado. 5.   Las evaluaciones del aumento de valor del terreno como consecuencia del saneamiento serán efectuadas por un experto independiente. 6.   La intensidad de ayuda no deberá exceder del 100 % de los costes subvencionables.
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