Art. 42

Ayudas de funcionamiento para la promoción de la electricidad procedente de fuentes renovables

En vigor desde 17 jun 2014
Artículo 42 Ayudas de funcionamiento para la promoción de la electricidad procedente de fuentes renovables 1.   Las ayudas de funcionamiento para la promoción de la electricidad procedente de fuentes renovables serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el presente artículo y en el capítulo I. 2.   Las ayudas se otorgarán mediante un procedimiento de licitación sobre la base de criterios claros, transparentes y no discriminatorios, que estará abierto a todos los productores que produzcan electricidad a partir de fuentes de energía renovables con carácter no discriminatorio. 3.   El procedimiento de licitación podrá limitarse a tecnologías específicas cuando un proceso abierto a todos los productores daría lugar a un resultado no óptimo que no pueda abordarse en el proceso de diseño teniendo en cuenta en particular: i) el potencial a largo plazo de una tecnología nueva e innovadora dada, o ii) la necesidad de diversificación, o iii) las limitaciones y la estabilidad de la red, o iv) el sistema (de integración) de costes, o v) la necesidad de evitar que las primas de apoyo a la biomasa falseen el mercado de las materias primas Los Estados miembros llevarán a cabo una evaluación detallada de la aplicabilidad de dichas condiciones e informarán a la Comisión con arreglo a las modalidades descritas en el artículo 11, letra a). 4.   Se concederán ayudas a las tecnologías nuevas e innovadoras vinculadas a energías renovables mediante un procedimiento de licitación abierto a al menos una de estas tecnologías, sobre la base de criterios claros, transparentes y no discriminatorios. Tales ayudas solo podrán beneficiar en total al 5 % como máximo de la nueva capacidad de producción de electricidad prevista a partir de fuentes de energía renovables al año. 5.   Las ayudas consistirán en una prima añadida al precio de mercado al que los productores venden su electricidad directamente en el mercado. 6.   Los beneficiarios de la ayuda estarán sujetos a responsabilidades de balance normales. Los beneficiarios podrán externalizar sus responsabilidades de balance a otras empresas, como los agregadores. 7.   No se concederán ayudas cuando los precios sean negativos. 8.   En ausencia del procedimiento de licitación descrito en el apartado 2, podrán concederse ayudas a las instalaciones con una capacidad eléctrica instalada inferior a 1 MW para la producción de electricidad procedente de todas las fuentes de energía renovables, a excepción de la energía eólica, en cuyo caso podrán concederse ayudas en ausencia del procedimiento de licitación descrito en el apartado 2 a instalaciones con una capacidad eléctrica instalada inferior a 6 MW o a instalaciones con menos de tres unidades de generación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 9, cuando se concedan ayudas en ausencia de un procedimiento de licitación, deberán respetarse las condiciones previstas en los apartados 5, 6 y 7. Además, cuando las ayudas se concedan en ausencia de un procedimiento de licitación, serán aplicables las condiciones previstas en el artículo 43, apartados 5, 6 y 7. 9.   Las condiciones indicadas en los apartados 5, 6 y 7 no se aplicarán a las ayudas de funcionamiento concedidas a instalaciones con una capacidad eléctrica instalada inferior a 500 kW para la producción de electricidad procedente de todas las fuentes de energía renovables, a excepción de la energía eólica, en cuyo caso estas condiciones no se aplicarán a las ayudas de funcionamiento concedidas a instalaciones con una capacidad eléctrica instalada inferior a 3 MW o a instalaciones con menos de tres unidades de generación. 10.   A efectos del cálculo de las capacidades máximas mencionadas en los apartados 8 y 9, las instalaciones con un punto de conexión común a la red eléctrica se considerarán una única instalación. 11.   Las ayudas solo se concederán hasta que la instalación generadora de la electricidad procedente de fuentes renovables se haya amortizado completamente de acuerdo con principios contables generalmente aceptados. Toda ayuda a la inversión recibida anteriormente deberá deducirse de la ayuda de funcionamiento.
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