Art. 8
Pagos indebidos y sanciones
En vigor desde 6 jun 2014
Artículo 8
Pagos indebidos y sanciones
1. En caso de que la retirada del reconocimiento mencionado en los artículos 154 y 158 del Reglamento (UE) no 1308/2013 se deba a que la organización beneficiaria ha incumplido sus obligaciones deliberadamente o por negligencia grave, dicha organización quedará excluida de la financiación de la Unión destinada a todo el programa de trabajo.
2. En caso de que una medida no se ejecute con arreglo al programa de trabajo, la organización beneficiaria quedará excluida de la financiación destinada a esa medida.
3. En caso de que una medida, que se compruebe posteriormente que no es subvencionable, se aplique con arreglo al programa de trabajo aprobado, el Estado miembro podrá decidir abonar la financiación debida o no proceder a la recuperación de los importes ya abonados, si una decisión de este tipo se permite en casos comparables financiados por el presupuesto nacional y si la organización beneficiaria no ha actuado con negligencia ni intencionadamente.
4. En caso de negligencia grave o de declaraciones falsas, la organización beneficiaria quedará excluida:
a)
de la financiación pública destinada a todo el programa de trabajo, y
b)
de la financiación de la Unión conforme al artículo 29 del Reglamento (UE) no 1308/2013 durante todo el trienio siguiente a aquel en el que se haya comprobado la irregularidad.
5. Cuando la financiación quede excluida en virtud de los apartados 1, 2 y 4, la autoridad competente deberá recuperar el importe de la ayuda pública que ya se haya abonado a la organización beneficiaria.
6. A los importes recuperados en virtud del apartado 5 que correspondan a la contribución de la Unión se les añadirán, en su caso, los intereses calculados en función de lo siguiente:
a)
período transcurrido entre el pago y el reintegro por el beneficiario;
b)
tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación, publicado en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea, que esté vigente en la fecha del pago indebido, incrementado en tres puntos porcentuales.
7. Los importes correspondientes a la financiación de la Unión recuperados en virtud del presente artículo se abonarán al organismo pagador y serán deducidos de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía.
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