Art. 6

Controles sobre el terreno

En vigor desde 6 jun 2014
Artículo 6 Controles sobre el terreno 1.   Los Estados miembros comprobarán el cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de la financiación de la Unión, en concreto, los aspectos siguientes: a) cumplimiento de las condiciones de reconocimiento de los beneficiarios contemplados en los artículos 152, 154, 156, 157 y 158 del Reglamento (UE) no 1308/2013; b) ejecución de los programas de trabajo aprobados, en concreto las medidas de inversión y de servicios; c) gastos efectivamente realizados con respecto a la financiación solicitada y contribución financiera de los operadores oleícolas interesados. 2.   Las autoridades competentes del Estado miembro aplicarán un plan de control de los programas de trabajo que tenga por objeto una muestra de organizaciones beneficiarias seleccionada en función de un análisis de riesgos y que comprenda por cada año al menos el 30 % de las organizaciones beneficiarias de una financiación de la Unión en virtud del artículo 29 del Reglamento (UE) no 1308/2013. La selección se efectuará de modo que: a) las organizaciones de productores y sus asociaciones sean controladas sobre el terreno al menos una vez durante la ejecución del programa de trabajo aprobado después del abono del anticipo y antes del pago final de la financiación de la Unión; b) las organizaciones interprofesionales sean controladas cada año de ejecución de cada programa de trabajo aprobado; si han recibido un anticipo durante el año, el control se efectuará después de la fecha de abono de este anticipo. En caso de que los controles pongan de manifiesto la existencia de irregularidades, la autoridad competente efectuará controles suplementarios durante el año en curso y aumentará el número de organizaciones beneficiarias que deberán controlarse el año siguiente. 3.   La autoridad competente determinará las organizaciones beneficiarias que deban controlarse en función de un análisis de riesgos basado en los criterios siguientes: a) importe de la financiación del programa de trabajo aprobado; b) características de las medidas financiadas al amparo del programa de trabajo; c) grado de avance de la ejecución de los programas de trabajo; d) conclusiones de los controles sobre el terreno anteriores o las comprobaciones efectuadas durante el procedimiento de reconocimiento contemplado en el artículo 154, apartado 4, y el artículo 158, apartado 5, del Reglamento (UE) no 1308/2013; e) otros criterios de riesgo que determinen los Estados miembros. 4.   Los controles sobre el terreno serán inopinados. No obstante, para facilitar su organización material, a la organización beneficiaria que vaya a someterse a control se le podrá dar un aviso previo que no exceda de 48 horas. 5.   La duración de cada control sobre el terreno deberá corresponder al grado de avance de la ejecución del programa de trabajo aprobado y de los gastos en inversiones y servicios contratados.
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