Art. 7
Informes de inspección
En vigor desde 6 jun 2014
Artículo 7
Informes de inspección
Cada control sobre el terreno mencionado en el artículo 6 dará lugar a un informe de inspección detallado, en el que se indicará, en concreto, lo siguiente:
a)
fecha y duración del control;
b)
lista de las personas presentes;
c)
lista de las facturas controladas;
d)
referencias de facturas seleccionadas en el registro de compras o ventas y registro del IVA en el que se hayan inscrito las facturas seleccionadas;
e)
documentación bancaria que demuestre los pagos de los importes seleccionados;
f)
indicación de las medidas ya realizadas que se hayan analizado específicamente sobre el terreno;
g)
resultado del control.
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