Art. 7

Informes de inspección

En vigor desde 6 jun 2014
Artículo 7 Informes de inspección Cada control sobre el terreno mencionado en el artículo 6 dará lugar a un informe de inspección detallado, en el que se indicará, en concreto, lo siguiente: a) fecha y duración del control; b) lista de las personas presentes; c) lista de las facturas controladas; d) referencias de facturas seleccionadas en el registro de compras o ventas y registro del IVA en el que se hayan inscrito las facturas seleccionadas; e) documentación bancaria que demuestre los pagos de los importes seleccionados; f) indicación de las medidas ya realizadas que se hayan analizado específicamente sobre el terreno; g) resultado del control.
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