Art. 4

Garantía

En vigor desde 6 jun 2014
Artículo 4 Garantía 1.   Los anticipos contemplados en el apartado 3 estarán sujetos a la constitución de una garantía por parte de la organización beneficiaria en cuestión, de conformidad con el artículo 66, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1306/2013, por un importe igual al 110 % del importe del anticipo solicitado. 2.   Antes de la fecha que determine el Estado miembro y como muy tarde el 31 de marzo, las organizaciones beneficiarias de que se trate podrán presentar al Estado miembro en cuestión una solicitud de liberación de la garantía contemplada en el apartado 1, por un importe igual a la totalidad de los gastos correspondientes al importe del primer tramo del anticipo que se hayan realizado efectivamente y que el Estado miembro haya comprobado. Este último determinará y comprobará los justificantes que acompañen a esta solicitud y liberará la garantía correspondiente a los gastos en cuestión, a más tardar en el transcurso del segundo mes siguiente al de la presentación de la solicitud.
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