Art. 5
Detección
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 5
Detección
1. Si las unidades participantes detectan un buque sospechoso de transportar personas eludiendo o pretendiendo eludir las inspecciones en los pasos fronterizos, o de estar involucrado en el tráfico ilícito de migrantes por mar, las unidades participantes procederán a una aproximación para determinar su identidad y nacionalidad y, a la espera de otras medidas, vigilarán dicho buque a una distancia prudente tomando todas las precauciones oportunas. Las unidades participantes recabarán la información relativa a dicho buque y la notificarán inmediatamente al Centro de Coordinación Internacional, con inclusión, en lo posible, de información sobre la situación de las personas que se encuentren a bordo, especialmente acerca de si existe un peligro inminente para su vida o si dichas personas precisan de asistencia médica urgente. El Centro de Coordinación Internacional transmitirá esa información al Centro de Coordinación Nacional del Estado miembro de acogida.
2. Si un buque ha entrado o está a punto de entrar en el mar territorial o en la zona contigua de un Estado miembro que no participe en la operación marítima, las unidades participantes recabarán y notificarán la información relativa a dicho buque al Centro de Coordinación Internacional, que a su vez la transmitirá al Centro de Coordinación Nacional del Estado miembro afectado.
3. Las unidades participantes recabarán y notificarán la información relativa a cualquier buque sospechoso de realizar actividades ilegales en el mar que queden fuera del alcance de la operación marítima al Centro de Coordinación Internacional, que a su vez la transmitirá al Centro de Coordinación Nacional del Estado miembro afectado.
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