Art. 3

Seguridad en el mar

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 3 Seguridad en el mar Las medidas que se adopten a efectos de una operación marítima se llevarán a cabo de tal modo que, en todos los casos, se garantice la seguridad de las personas interceptadas o rescatadas, la de las unidades participantes o la de terceros.
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