Art. 11

Modificaciones del Reglamento (CE) no 2007/2004

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 11 Modificaciones del Reglamento (CE) no 2007/2004 En el artículo 3 bis, apartado 1, y en el artículo 8 sexies, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2007/2004, al final de la letra j) respectivamente, se añade la siguiente frase: «A tal efecto, el plan operativo se establecerá conforme al Reglamento (UE) no 656/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1); (*1)  Reglamento (UE) no 656/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen normas para la vigilancia de las fronteras marítimas exteriores en el marco de la cooperación operativa coordinada por la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (DO L 189 de 27.6.2014, p. 93).»."
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