Art. 13

Informe

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 13 Informe 1.   La Agencia presentará un informe al Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la aplicación práctica del presente Reglamento, a más tardar el 18 de julio de 2015 y cada año a partir de entonces. 2.   El informe incluirá una descripción de los procedimientos establecidos por la Agencia para aplicar el presente Reglamento durante las operaciones marítimas e información sobre la aplicación del presente Reglamento en la práctica, incluyendo información detallada sobre el cumplimiento de los derechos fundamentales y las repercusiones en dichos derechos, y cualesquiera incidentes que hayan podido producirse.
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