Art. 12

Mecanismos de solidaridad

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 12 Mecanismos de solidaridad 1.   Todo Estado miembro que se enfrente a una situación de presión urgente y excepcional en sus fronteras exteriores podrá solicitar: a) el despliegue de equipos europeos de agentes de la guardia de fronteras, de conformidad con el artículo 8 bis del Reglamento (CE) no 2007/2004, con miras a prestar una asistencia operativa rápida a dicho Estado miembro; b) la asistencia operativa y técnica de la Agencia, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) no 2007/2004, con miras a obtener asistencia en cuestiones de coordinación entre Estados miembros y/o el despliegue de expertos que apoyen a las autoridades nacionales competentes; c) la ayuda de emergencia prevista en el artículo 14 del Reglamento (UE) no 515/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (18), con miras a atender necesidades imperiosas y específicas en caso de situación de emergencia. 2.   Un Estado miembro sometido a presiones migratorias fuertes que conlleven un recurso urgente a sus instalaciones de acogida y sus sistemas de asilo podrá solicitar: a) a la Oficina Europea de Apoyo al Asilo el despliegue de un equipo de apoyo al asilo de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (UE) no 439/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (19), a fin de que este le asesore, en relación con los servicios de interpretación, la información sobre los países de origen y la tramitación y gestión de los procedimientos de asilo; b) la ayuda de emergencia prevista en el artículo 21 del Reglamento (UE) no 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (20), con miras a atender necesidades urgentes y específicas en caso de situación de emergencia;
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