Art. 9
Situaciones de búsqueda y salvamento
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 9
Situaciones de búsqueda y salvamento
1. Los Estados miembros cumplirán con su obligación de prestar ayuda a cualquier buque o persona en situación de peligro en el mar y durante una operación marítima, y velarán por que sus unidades participantes cumplan con dicha obligación, con arreglo al Derecho internacional y respetando los derechos fundamentales. Este auxilio deberá prestarse sean cuales fueren la nacionalidad o la condición jurídica de tales personas o las circunstancias en que hayan sido encontradas.
2. A efectos de la gestión de situaciones de búsqueda y salvamento que puedan presentarse en el curso de una operación marítima, el plan operativo contendrá, de conformidad con el Derecho internacional pertinente, incluido el relativo a la búsqueda y el salvamento, al menos las siguientes disposiciones:
a)
cuando en el transcurso de una operación marítima las unidades participantes tengan motivos para suponer que se enfrentan a una fase de incertidumbre, alerta o peligro con relación a un buque o alguna persona a bordo, transmitirán con rapidez toda la información disponible al Centro de Coordinación de Salvamento responsable de la zona de búsqueda y salvamento en la que se haya producido la situación, y se pondrán a disposición de dicho Centro de Coordinación de Salvamento;
b)
las unidades participantes deberán informar cuanto antes al Centro de Coordinación Internacional sobre cualquier contacto entablado con el Centro de Coordinación de Salvamento y sobre la línea de acción que hayan adoptado;
c)
en concreto, se considerará que un buque o las personas a bordo están en una fase de incertidumbre cuando:
i)
se haya notificado la desaparición de una persona o un buque tenga retraso, o
ii)
una persona o un buque no hayan llegado a una posición prevista o no hayan informado sobre su seguridad;
d)
en concreto, se considerará que un barco o las personas a bordo están en una fase de alerta cuando:
i)
tras una fase de incertidumbre, no haya sido posible entablar contacto con la persona o con el buque y las indagaciones efectuadas en otras fuentes adecuadas hayan sido infructuosas, o
ii)
se reciba información que indique que la eficiencia operativa de un buque se ha visto comprometida, pero no hasta un punto en que resulte probable la existencia de una situación de peligro;
e)
en concreto, se considerará que un barco o las personas a bordo están en una fase de peligro cuando:
i)
se reciba información confirmada de que una persona o un buque están en peligro y requieren asistencia inmediata, o
ii)
tras una fase de alerta, nuevas tentativas infructuosas de entablar contacto con una persona o con un buque y nuevas indagaciones más amplias e infructuosas apunten a la probabilidad de que exista una situación de peligro, o
iii)
se reciba información que indique que la eficiencia operativa de un barco se ha visto afectada hasta un punto en que resulte probable la existencia de una situación de peligro;
f)
con objeto de determinar si el buque se encuentra en una fase de incertidumbre, de alerta o de peligro, las unidades participantes tendrán en cuenta y transmitirán toda la información y las observaciones pertinentes al Centro de Coordinación de Salvamento responsable, incluida la información sobre:
i)
la existencia de una solicitud de ayuda, aunque tal solicitud no constituirá el único factor para determinar la existencia de una situación de peligro,
ii)
la navegabilidad del buque y la probabilidad de que no alcance su destino final,
iii)
el número de personas presentes a bordo con relación al tipo y estado del buque,
iv)
la disponibilidad de suministros necesarios para llegar a la costa, como combustible, agua y alimentos,
v)
la presencia en el buque de un mando y una tripulación cualificados,
vi)
la disponibilidad de equipos de seguridad, navegación y comunicación, y su capacidad,
vii)
la presencia de personas a bordo que precisen asistencia médica urgente,
viii)
la presencia a bordo de personas fallecidas,
ix)
la presencia a bordo de mujeres embarazadas o niños,
x)
las condiciones meteorológicas y del mar, incluyendo las previsiones meteorológicas y marítimas;
g)
a la espera de instrucciones del Centro de Coordinación de Salvamento, las unidades participantes deberán adoptar todas las medidas apropiadas para garantizar la seguridad de las personas de que se trate;
h)
en los casos en que se considere que un buque se encuentra en una situación de incertidumbre, alerta o peligro pero las personas a bordo se nieguen a aceptar la ayuda, la unidad participante informará de ello al Centro de Coordinación de Salvamento responsable y seguirá las instrucciones de este. La unidad participante seguirá cumpliendo su obligación de asistencia vigilando el buque y adoptando cualquier medida necesaria para la seguridad de las personas de que se trate, aunque evitando emprender cualquier acción que pueda agravar la situación o aumentar las posibilidades de lesión o pérdida de vidas;
i)
en los casos en que el Centro de Coordinación de Salvamento del tercer país responsable de la zona de búsqueda y salvamento no responda a la información transmitida por la unidad participante, esta última se pondrá en contacto con el Centro de Coordinación de Salvamento del Estado miembro de acogida a menos que dicha unidad participante considere que otro Centro de Coordinación de Salvamento reconocido internacionalmente está en mejores condiciones para asumir la coordinación de la situación de búsqueda y salvamento.
El plan operativo podrá contener detalles adaptados a las circunstancias de la operación marítima de que se trate.
3. Una vez que haya concluido la situación de búsqueda y salvamento, la unidad participante reanudará la operación marítima tras consultar al Centro de Coordinación Internacional.
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