Art. 32

Expertos de los Estados miembros

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 32 Expertos de los Estados miembros Podrá concederse una contribución financiera de la Unión para los costes de viaje, alojamiento y dietas diarias de los expertos de los Estados miembros como consecuencia de su nombramiento por la Comisión para que asistan a los expertos de esta en los casos previstos en los artículos 45, apartado 1, y 46, apartado 1, del Reglamento (CE) no 882/2004.
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