Art. 34

Sistemas de información

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 34 Sistemas de información 1.   La Unión financiará el establecimiento y el funcionamiento de las bases de datos y los sistemas informatizados de gestión de la información gestionados por la Comisión que sean necesarios para la aplicación efectiva y eficaz de las normas a que se refiere el artículo 1. 2.   Podrá concederse una contribución financiera de la Unión para la creación y la gestión de bases de datos y de sistemas informatizados de gestión de la información de terceros, incluidas las organizaciones internacionales, siempre que esas bases de datos y esos sistemas informatizados de gestión de la información de terceros: a) tengan un valor añadido probado para la Unión en su conjunto y estén disponibles en toda la Unión para todos los usuarios interesados, y b) sean necesarias para la aplicación efectiva y eficaz de las normas a que se refiere el artículo 1.
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eli:reg:2014:652:oj#art-34

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