Art. 30
Laboratorios de referencia de la Unión Europea
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 30
Laboratorios de referencia de la Unión Europea
1. Podrán concederse subvenciones a los laboratorios de referencia de la Unión Europea a que se refiere el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004 en relación con los costes que hayan de soportar para llevar a cabo los programas de trabajo aprobados por la Comisión.
2. Podrán optar a subvenciones con arreglo al apartado 1 los siguientes costes:
a)
costes de personal, independientemente de su categoría profesional, que participe directamente en las actividades de los laboratorios que se realicen en su calidad de laboratorio de referencia de la Unión;
b)
costes de bienes de equipo;
c)
costes de material fungible;
d)
costes de envío de muestras, misiones, reuniones y actividades de formación.
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