Art. 30

Laboratorios de referencia de la Unión Europea

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 30 Laboratorios de referencia de la Unión Europea 1.   Podrán concederse subvenciones a los laboratorios de referencia de la Unión Europea a que se refiere el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004 en relación con los costes que hayan de soportar para llevar a cabo los programas de trabajo aprobados por la Comisión. 2.   Podrán optar a subvenciones con arreglo al apartado 1 los siguientes costes: a) costes de personal, independientemente de su categoría profesional, que participe directamente en las actividades de los laboratorios que se realicen en su calidad de laboratorio de referencia de la Unión; b) costes de bienes de equipo; c) costes de material fungible; d) costes de envío de muestras, misiones, reuniones y actividades de formación.
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