Art. 31

Formación

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 31 Formación 1.   La Unión podrá financiar la formación del personal de las autoridades competentes responsable de los controles oficiales, conforme a lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento (CE) no 882/2004, con el fin de aplicar un enfoque armonizado de los controles oficiales y otras actividades oficiales y de garantizar un alto nivel de protección de la salud humana, animal y vegetal. 2.   La Comisión preparará programas de formación que permitan identificar las prioridades de intervención, basadas en los riesgos detectados para la salud pública, la salud y el bienestar de los animales y la fitosanidad. 3.   Para poder optar a la financiación de la Unión tal como se indica en el apartado 1, las autoridades competentes se asegurarán de que los conocimientos adquiridos a través de las actividades de formación a que se refiere dicho apartado se difundan según sea necesario y se empleen adecuadamente en los programas nacionales de formación. 4.   Podrán optar a la contribución financiera a que se refiere el apartado 1 los siguientes costes: a) costes de la organización de actividades de formación, incluidas también las abiertas a participantes procedentes de terceros países, o de intercambio; b) costes de viaje, alojamiento y dietas diarias del personal de las autoridades competentes que participe en actividades de formación.
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