Art. 31
Formación
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 31
Formación
1. La Unión podrá financiar la formación del personal de las autoridades competentes responsable de los controles oficiales, conforme a lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento (CE) no 882/2004, con el fin de aplicar un enfoque armonizado de los controles oficiales y otras actividades oficiales y de garantizar un alto nivel de protección de la salud humana, animal y vegetal.
2. La Comisión preparará programas de formación que permitan identificar las prioridades de intervención, basadas en los riesgos detectados para la salud pública, la salud y el bienestar de los animales y la fitosanidad.
3. Para poder optar a la financiación de la Unión tal como se indica en el apartado 1, las autoridades competentes se asegurarán de que los conocimientos adquiridos a través de las actividades de formación a que se refiere dicho apartado se difundan según sea necesario y se empleen adecuadamente en los programas nacionales de formación.
4. Podrán optar a la contribución financiera a que se refiere el apartado 1 los siguientes costes:
a)
costes de la organización de actividades de formación, incluidas también las abiertas a participantes procedentes de terceros países, o de intercambio;
b)
costes de viaje, alojamiento y dietas diarias del personal de las autoridades competentes que participe en actividades de formación.
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