Art. 32
Expertos de los Estados miembros
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 32
Expertos de los Estados miembros
Podrá concederse una contribución financiera de la Unión para los costes de viaje, alojamiento y dietas diarias de los expertos de los Estados miembros como consecuencia de su nombramiento por la Comisión para que asistan a los expertos de esta en los casos previstos en los artículos 45, apartado 1, y 46, apartado 1, del Reglamento (CE) no 882/2004.
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