Art. 20
Costes subvencionables
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 20
Costes subvencionables
Podrán optar a subvenciones, en virtud del artículo 19, los siguientes costes soportados por los Estados miembros para la realización de los programas de control a que se refiere dicho artículo:
a)
costes de muestreo;
b)
costes de las pruebas, siempre que estas se limiten a:
i)
costes de los equipos para las pruebas, los reactivos y material fungible que sean identificables y se utilicen especialmente para llevar a cabo las pruebas,
ii)
costes de personal, independientemente de su categoría profesional, que participe directamente en la realización de las pruebas;
c)
en casos excepcionales y debidamente justificados, los costes soportados para la ejecución de otras medidas necesarias distintas de las contempladas en las letras a) y b), a condición de que dichas medidas se establezcan en la decisión de concesión de la ayuda a que se refiere el artículo 22, apartados 3 y 4.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2014:652:oj#art-20