Art. 20 · Costes subvencionables

Art. 20

Costes subvencionables

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 20 Costes subvencionables Podrán optar a subvenciones, en virtud del artículo 19, los siguientes costes soportados por los Estados miembros para la realización de los programas de control a que se refiere dicho artículo: a) costes de muestreo; b) costes de las pruebas, siempre que estas se limiten a: i) costes de los equipos para las pruebas, los reactivos y material fungible que sean identificables y se utilicen especialmente para llevar a cabo las pruebas, ii) costes de personal, independientemente de su categoría profesional, que participe directamente en la realización de las pruebas; c) en casos excepcionales y debidamente justificados, los costes soportados para la ejecución de otras medidas necesarias distintas de las contempladas en las letras a) y b), a condición de que dichas medidas se establezcan en la decisión de concesión de la ayuda a que se refiere el artículo 22, apartados 3 y 4.
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