Art. 21

Contenido y presentación de los programas de vigilancia

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 21 Contenido y presentación de los programas de vigilancia 1.   A más tardar el 31 de mayo, los Estados miembros presentarán a la Comisión los programas de vigilancia cuyo comienzo esté previsto en el año siguiente y para los cuales deseen solicitar una subvención. Los programas de vigilancia presentados con posterioridad al 31 de mayo no podrán optar a financiación el año siguiente. 2.   Los programas de vigilancia contendrán como mínimo los siguientes elementos: a) las plagas incluidas en el programa; b) la descripción y la delimitación de las zonas geográficas y administrativas en las que vaya a aplicarse el programa, y la descripción de la situación de dichas zonas en lo que se refiere a la presencia de las plagas en cuestión; c) la duración del programa; d) el número de los exámenes visuales, las muestras y las pruebas previstos relativos a las plagas y los vegetales, los productos vegetales y los demás objetos de que se trate; e) la estimación presupuestaria; f) los objetivos que deben alcanzarse para la fecha de terminación del programa y los beneficios que se esperan obtener del mismo, y g) los indicadores adecuados para medir la consecución de los objetivos del programa. En cada programa de vigilancia plurianual, se facilitará la información que figura en el párrafo primero, letras b), d) y f), en relación con cada año que abarque el programa, en caso de cambios significativos en comparación con el año anterior. Se facilitará la información a que se refiere el párrafo primero, letra e), en relación con cada año que abarque el programa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2014:652:oj#art-21

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil