Art. 18

Costes subvencionables

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 18 Costes subvencionables 1.   Podrán optar a subvenciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16, los siguientes costes soportados por los Estados miembros para la realización de las medidas contempladas en dicho artículo: a) costes de personal, independientemente de su categoría profesional, que participe directamente en las medidas, así como costes de alquiler de equipos, material fungible y cualquier otro material necesario, productos de tratamiento, muestreo y pruebas de laboratorio; b) costes de los contratos de servicios con terceros para ejecutar parte de las medidas; c) costes de indemnización a los operadores o propietarios afectados por el tratamiento, la destrucción y la consiguiente eliminación de vegetales, productos vegetales y otros objetos, y por la limpieza y la desinfección de los locales, la tierra, el agua, el suelo, los sustratos de cultivo, las instalaciones, la maquinaria y los equipos; d) costes de indemnización a los propietarios afectados por el valor de los vegetales, productos vegetales u otros objetos sujetos a las medidas contempladas en el artículo 16 de la Directiva 2000/29/CE que hayan sido destruidos, dentro del límite del valor de mercado que tendrían dichos vegetales, productos vegetales u otros objetos si no hubieran resultado afectados por estas medidas; el valor residual, en su caso, se deducirá de la indemnización, y e) en casos excepcionales y debidamente justificados, los costes efectuados para la ejecución de otras medidas necesarias distintas de las contempladas en las letras a) a d), a condición de que dichas medidas se establezcan en la decisión de financiación a que se refiere el artículo 36, apartado 4. Los costes de indemnización a los propietarios a que se refiere la letra c) solo podrán subvencionarse si las medidas se han llevado a cabo bajo la supervisión de la autoridad competente. 2.   Tal como se contempla en el artículo 130, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, los costes serán subvencionables a partir de la fecha de notificación de la presencia de la plaga, que hagan los Estados miembros a la Comisión. Podrán incluir también aquellos costes en que ya se hubiera incurrido como consecuencia de la sospecha de presencia de la plaga, siempre que se confirme posteriormente esa presencia. 3.   Tras la evaluación de las solicitudes de pago presentadas por los Estados miembros, la Comisión efectuará los correspondientes compromisos presupuestarios y el pago de los costes subvencionables.
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