Art. 16

Obligaciones de las autoridades competentes

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 16 Obligaciones de las autoridades competentes Las autoridades competentes controlarán: a) que las empresas de servicios de inversión actualicen regularmente los precios de compra y venta que hacen públicos de conformidad con el artículo 14 y mantienen precios que reflejan las condiciones imperantes en el mercado; b) que las empresas de servicios de inversión cumplan las condiciones de mejora de precios establecidas en el artículo 15, apartado 2.
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