Art. 18.tit_1
Obligación de los internalizadores sistemáticos de hacer públicas las cotizaciones en firme respecto de bonos y obligaciones, titulizaciones, derechos de emisión y derivados
En vigor desde 15 may 2014
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2014:600:oj#art-18.tit_1