Art. 16
Obligaciones de las autoridades competentes
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 16
Obligaciones de las autoridades competentes
Las autoridades competentes controlarán:
a)
que las empresas de servicios de inversión actualicen regularmente los precios de compra y venta que hacen públicos de conformidad con el artículo 14 y mantienen precios que reflejan las condiciones imperantes en el mercado;
b)
que las empresas de servicios de inversión cumplan las condiciones de mejora de precios establecidas en el artículo 15, apartado 2.
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