Art. 96

Cálculo de los costes adicionales o el lucro cesante

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 96 Cálculo de los costes adicionales o el lucro cesante Cuando se concedan ayudas sobre la base de costes adicionales o lucro cesante, los Estados miembros garantizarán que los cálculos correspondientes sean adecuados y correctos y se establezcan con antelación sobre la base de un método de cálculo justo, equitativo y verificable.
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