Art. 98
Transmisión de datos financieros
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 98
Transmisión de datos financieros
1. A más tardar el 31 de enero y el 31 de julio, los Estados miembros transmitirán por medios electrónicos a la Comisión una previsión del importe correspondiente a las solicitudes de pago que esperan presentar, para el ejercicio en curso y el siguiente.
2. La Comisión adoptará un acto de ejecución que establezca el modelo que deba utilizarse para la presentación a la Comisión de los datos financieros. Dicho acto de ejecución se adoptará con arreglo al procedimiento de examen al que se refiere el artículo 127, apartado 3.
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