Art. 95

Intensidad de la ayuda pública

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 95 Intensidad de la ayuda pública 1.   Los Estados miembros aplicarán una intensidad máxima de la ayuda pública igual al 50 % del gasto subvencionable total de la operación. 2.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán aplicar una intensidad de ayuda pública equivalente al 100 % del gasto subvencionable de la operación cuando: a) el beneficiario sea una persona jurídica de Derecho público o una empresa encargada de la gestión de servicios de interés económico general, tal como se contempla en el artículo 106, apartado 2, del TFUE, cuando se conceda la ayuda a la explotación de dichos servicios; b) la operación tenga relación con la ayuda al almacenamiento contemplada en el artículo 67; c) la operación tenga relación con el régimen de compensación contemplado en el artículo 70; d) la operación tenga relación con la recopilación de datos contemplada en el artículo 77; e) la operación tenga relación con la ayuda prevista en los artículos 33 o 34 o con la compensación prevista en los artículos 54, 55 o 56; f) la operación tenga relación con las medidas de la PMI mencionadas en el artículo 80. 3.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán aplicar una intensidad de ayuda pública entre el 50 % y el 100 % del gasto subvencionable total cuando: a) la operación se lleve a cabo en virtud del título V, capítulos I, II o IV, y cumpla todos los criterios siguientes: i) ser de interés colectivo; ii) tener un beneficiario colectivo; iii) presentar características innovadoras a escala local, si se considera pertinente; b) la operación se lleve a cabo en virtud del título V, capítulo III, cumpla los criterios a que se refiere el presente apartado, letra a), incisos i), ii) o iii), del presente apartado, y se ofrezca acceso público a sus resultados. 4.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, se aplicarán porcentajes adicionales de intensidad de la ayuda pública a tipos específicos de operaciones como se establece en el anexo I. 5.   La Comisión adoptará actos de ejecución para establecer la forma en que se deberán aplicar los distintos porcentajes de intensidad de la ayuda pública en caso de que se cumplan varias de las condiciones que se recogen en el anexo I. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 127, apartado 3.
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