Art. 94

Determinación de los porcentajes de cofinanciación

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 94 Determinación de los porcentajes de cofinanciación 1.   Cuando adopte actos de ejecución en virtud del artículo 19 aprobando un programa operativo, la Comisión fijará la contribución máxima del FEMP a dicho programa. 2.   La contribución del FEMP se calculará sobre la base del importe del gasto público subvencionable. El programa operativo determinará el porcentaje de contribución del FEMP aplicable a las prioridades de la Unión establecidas en el artículo 6. El porcentaje máximo de contribución del FEMP será del 75 % y el porcentaje mínimo de contribución del FEMP será del 20 % del gasto público subvencionable. 3.   Como excepción al apartado 2, la contribución del FEMP ascenderá al: a) 100 % del gasto público subvencionable para la ayuda al almacenamiento que se contempla en el artículo 67; b) 100 % del gasto público subvencionable en el caso del régimen de compensación que se contempla en el artículo 70; c) 50 % del gasto público subvencionable para la ayuda que se contempla en los artículos 33, 34 y 41, apartado 2; d) 70 % del gasto público subvencionable para la ayuda que se contempla en el artículo 76, apartado 2, letra e); e) 90 % del gasto público subvencionable para la ayuda que se contempla en el artículo 76, apartado 2, letras a) a d) y f) a l); f) 80 % del gasto subvencionable para la ayuda que se contempla en el artículo 77. 4.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2, la contribución máxima del FEMP aplicable a los objetivos específicos de una prioridad de la Unión se aumentará en diez puntos porcentuales, cuando toda la prioridad de la Unión establecida en el artículo 6, apartado 4, se ejecute mediante un desarrollo local participativo.
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