Art. 96
Cálculo de los costes adicionales o el lucro cesante
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 96
Cálculo de los costes adicionales o el lucro cesante
Cuando se concedan ayudas sobre la base de costes adicionales o lucro cesante, los Estados miembros garantizarán que los cálculos correspondientes sean adecuados y correctos y se establezcan con antelación sobre la base de un método de cálculo justo, equitativo y verificable.
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