Art. 70
Régimen de compensación
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 70
Régimen de compensación
1. El FEMP podrá conceder ayuda destinada a la compensación de los costes adicionales que soporten los operadores por la pesca, cría, transformación y comercialización de determinados productos de la pesca y la acuicultura de las regiones ultraperiféricas a que se refiere el artículo 349 del TFUE.
2. Cada Estado miembro interesado determinará con respecto a las regiones mencionadas en el apartado 1 la lista de productos de la pesca y la acuicultura y la cantidad de los mismos con derecho a compensación.
3. Al elaborar la lista y las cantidades a que se hace referencia en el apartado 2, los Estados miembros tendrán en cuenta todos los factores pertinentes, en particular la necesidad de garantizar que la compensación sea plenamente compatible con las normas de la PPC.
4. La compensación no se concederá por los productos de la pesca y la acuicultura:
a)
capturados por buques de terceros países, salvo los buques pesqueros que enarbolan pabellón de Venezuela y faenan en aguas de la Unión;
b)
capturados por buques pesqueros de la Unión que no estén registrados en un puerto de una de las regiones mencionadas en el apartado 1;
c)
importados de terceros países.
5. El apartado 4, letra b), no será de aplicación en caso de que la capacidad de la industria transformadora existente en la región ultraperiférica de que se trate sea superior a la cantidad de materia prima suministrada de conformidad con el plan de compensaciones de la región de que se trate.
6. Tendrán derecho a compensación los siguientes operadores:
a)
la persona física o jurídica que utilice medios de producción para obtener productos de la pesca o la acuicultura con vistas a su comercialización;
b)
los propietarios o armadores de buques registrados en puertos de las regiones a que se refiere el apartado 1 que ejerzan sus actividades en dichas regiones, o las asociaciones de dichos propietarios o armadores;
c)
los operadores en el sector transformador o de comercialización o asociaciones de tales operadores.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2014:508:oj#art-70