Art. 72
Plan de compensación
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 72
Plan de compensación
1. Los Estados miembros interesados presentarán a la Comisión un plan de compensación para cada región a que se refiere el artículo 70, apartado 1. Dicho plan incluirá la lista, las cantidades de productos de la pesca y de la acuicultura y el tipo de operadores a que se refiere el artículo 70, el nivel de compensación contemplado en el artículo 71 y la autoridad de gestión a que se refiere el artículo 97. La Comisión adoptará actos de ejecución para establecer su decisión sobre si aprueba o no dichos planes de compensación.
2. Los Estados miembros podrán modificar el contenido del plan de compensación contemplado en el apartado 1. Los Estados miembros presentarán dichas modificaciones a la Comisión. La Comisión adoptará actos de ejecución para establecer su decisión sobre si aprueba o no dichas modificaciones.
3. La Comisión adoptará actos de ejecución en los que se defina la estructura del plan de compensación. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 127, apartado 3.
4. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 126, para establecer los criterios relativos al cálculo de los costes adicionales derivados de las desventajas específicas de las regiones afectadas.
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