Art. 68
Medidas de comercialización
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 68
Medidas de comercialización
1. El FEMP podrá conceder ayuda destinada a medidas de comercialización de productos de la pesca y la acuicultura que tengan por objeto:
a)
la creación de organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores o asociaciones interprofesionales que han de ser reconocidas de conformidad con el capítulo II, sección II, del Reglamento (UE) no 1379/2013;
b)
encontrar nuevos mercados y mejorar las condiciones para la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, en particular:
i)
especies con potencial de comercialización;
ii)
capturas no deseadas desembarcadas de poblaciones comerciales de conformidad con medidas técnicas, de acuerdo con el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1380/2013 y el artículo 8, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) no 1379/2013;
iii)
productos de la pesca y la acuicultura obtenidos con métodos que tengan bajo impacto en el medio ambiente o productos de la acuicultura ecológica en el sentido del Reglamento (CE) no 834/2007;
c)
el fomento de la calidad y del valor añadido facilitando:
i)
la solicitud de registro de un producto determinado y la adaptación de los operadores de que se trate a los correspondientes requisitos de cumplimiento y certificación de conformidad con el Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (37);
ii)
la certificación y la promoción de los productos de la pesca y la acuicultura sostenibles, incluidos los productos de la pesca costera artesanal, y de métodos de transformación respetuosos con el medio ambiente;
iii)
la comercialización directa de los productos de la pesca por parte de los pescadores dedicados a la pesca costera artesanal o por parte de pescadores a pie;
iv)
la presentación y el envasado de productos;
d)
la contribución a la transparencia de la producción y los mercados y la realización de estudios de mercado y de estudios sobre la dependencia de la Unión de las importaciones;
e)
la contribución a la trazabilidad de los productos de la pesca o la acuicultura y, en su caso, la elaboración de una etiqueta ecológica de ámbito de la Unión para los productos de la pesca y la acuicultura, según se dispone en el Reglamento (UE) no 1379/2013;
f)
la elaboración de contratos tipo para las PYME, que sean compatibles con la normativa de la Unión;
g)
la realización de campañas regionales, nacionales o transnacionales de comunicación y promoción para sensibilizar al público respecto de los productos de la pesca y la acuicultura sostenibles.
2. Las operaciones a que se refiere el apartado 1 podrán incluir las actividades de producción, transformación y comercialización de la cadena de suministro.
Las operaciones a que se refiere el apartado 1, letra g), no tendrán por objeto marcas comerciales.
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