Art. 69
Transformación de los productos de la pesca y la acuicultura
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 69
Transformación de los productos de la pesca y la acuicultura
1. El FEMP podrá conceder ayuda destinada a inversiones en actividades de transformación de los productos de la pesca y la acuicultura:
a)
que contribuyan a ahorrar energía o a reducir el impacto en el medio ambiente, incluido el tratamiento de residuos;
b)
que mejoren la seguridad, la higiene, la salud y las condiciones de trabajo;
c)
que ayuden a la transformación de capturas de pescado comercial que no puede destinarse al consumo humano;
d)
que se refieran a la transformación de subproductos obtenidos de las actividades principales de transformación;
e)
que se refieran a la transformación de productos de la acuicultura ecológica, en virtud de los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) no 834/2007;
f)
que den lugar a nuevos o mejores productos, nuevos o mejores procesos, o nuevos o mejores sistemas de gestión y organización.
2. Por lo que respecta a las empresas que no sean PYME, la ayuda contemplada en el apartado 1 se concederá exclusivamente a través de los instrumentos financieros previstos en la Segunda Parte, título IV, del Reglamento (UE) no 1303/2013.
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