Art. 32

Salud y seguridad

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 32 Salud y seguridad 1.   Con el fin de mejorar la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo de los pescadores, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a las inversiones a bordo o en equipos individuales, siempre que dichas inversiones superen los requisitos de la normativa de la Unión o nacional. 2.   La ayuda prevista en el presente artículo se concederá a pescadores o propietarios de buques pesqueros. 3.   Cuando la operación consista en una inversión a bordo, la ayuda no se concederá más de una vez durante el período de programación para el mismo tipo de inversión y para el mismo buque pesquero. Cuando la operación consista en una inversión en equipo individual, la ayuda no se concederá más de una vez durante el período de programación para el mismo tipo de equipo y para el mismo beneficiario. 4.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 126 a fin de determinar los tipos de operaciones subvencionables en virtud del apartado 1 del presente artículo.
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