Art. 30

Diversificación y nuevas formas de ingresos

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 30 Diversificación y nuevas formas de ingresos 1.   El FEMP podrá conceder ayudas a inversiones que contribuyan a diversificar los ingresos de los pescadores mediante el desarrollo de actividades complementarias, como inversiones a bordo, turismo de pesca deportiva, restaurantes, servicios medioambientales relacionados con la pesca y actividades educativas sobre la pesca. 2.   Las ayudas previstas en el apartado 1 se concederán a los pescadores que: a) presenten un plan empresarial para el desarrollo de sus nuevas actividades, y b) posean competencias profesionales adecuadas que se podrán haber adquirido merced a operaciones financiadas en virtud del artículo 29, apartado 1, letra a). 3.   Las ayudas previstas en el apartado 1 se concederán únicamente si las actividades complementarias están vinculadas a la actividad pesquera principal del pescador. 4.   El importe de la ayuda concedida al amparo del apartado 1 no excederá del 50 % del presupuesto previsto en el plan empresarial para cada operación y no excederá de un importe máximo de 75 000 EUR por beneficiario.
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