Art. 31

Ayuda inicial a jóvenes pescadores

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 31 Ayuda inicial a jóvenes pescadores 1.   El FEMP podrá proporcionar ayuda a jóvenes pescadores para la creación de empresas. 2.   La ayuda prevista en el presente artículo se concederá solo en lo que afecte a la primera adquisición de un buque de pesca: a) con una eslora total menor de 24 metros, b) que esté equipado para la pesca marina, c) de entre 5 y 30 años de antigüedad, y d) que pertenezca a un segmento de flota respecto del cual el informe sobre capacidad pesquera a que se refiere el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1380/2013 muestre equilibrio con las posibilidades de pesca disponibles para dicho segmento. 3.   A efectos del presente artículo, por «jóvenes pescadores» se entenderá aquellas personas físicas que deseen adquirir por primera vez un buque pesquero y que, en el momento de presentar la solicitud, tengan menos de 40 años de edad y hayan trabajado al menos cinco años como pescadores o dispongan de una formación profesional equivalente. Los Estados miembros podrán proponer otros criterios objetivos que los jóvenes pescadores deberán cumplir para poder obtener la ayuda prevista en el presente artículo. 4.   La ayuda prevista en el presente artículo no excederá del 25 % del coste de adquisición del buque pesquero y en ningún caso será superior a 75 000 EUR por beneficiario.
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