Art. 34

Paralización definitiva de actividades pesqueras

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 34 Paralización definitiva de actividades pesqueras 1.   El FEMP podrá prestar ayuda a medidas destinadas a la paralización definitiva de actividades pesqueras únicamente cuando ello se logre mediante el desguace de buques pesqueros y siempre y cuando: a) dicho desguace esté incluido en el programa operativo que recoge el artículo 18, y b) la paralización temporal esté prevista como instrumento de un plan de acción del artículo 22, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1380/2013, indicando que el segmento de flota no está equilibrado de manera efectiva con las posibilidades de pesca disponibles para dicho segmento. 2.   La ayuda mencionada en el apartado 1 se concederá a: a) propietarios de buques pesqueros de la Unión que estén registrados como activos y hayan llevado a cabo una actividad pesquera de al menos 90 días al año en el mar durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, o b) pescadores que hayan trabajado en el mar al menos durante 90 días al año durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda a bordo de un buque pesquero de la Unión afectado por la paralización permanente. 3.   Los pescadores afectados paralizarán de hecho todas sus actividades de pesca. Los beneficiarios proporcionarán la prueba de la paralización efectiva de las actividades de pesca a la autoridad competente. La compensación se abonará pro rata temporis cuando un pescador reanude su actividad pesquera dentro de un período inferior a dos años a partir de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. 4.   La ayuda prevista en el presente artículo podrá concederse hasta el 31 de diciembre de 2017. 5.   La ayuda prevista en el presente artículo solamente se abonará una vez que se haya suprimido definitivamente del registro de la flota pesquera de la Unión la capacidad equivalente y también se hayan retirado definitivamente las licencias y autorizaciones de pesca. Se prohíbe al beneficiario registrar un nuevo buque pesquero en los cinco años siguientes a la recepción de dicha ayuda. El descenso de capacidad, como resultado de una paralización definitiva de las actividades pesqueras con ayuda pública, acarreará la reducción definitiva equivalente de los límites máximos de la capacidad pesquera establecidos en el anexo II del Reglamento (UE) no 1380/2013. 6.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, se podrán conceder ayudas a la paralización definitiva de las actividades pesqueras sin que exista desguace, siempre que los buques sean acondicionados para actividades distintas de la pesca comercial. Además, y con vistas a conservar el patrimonio marítimo, en el caso de los buques tradicionales de madera se podrán conceder ayudas a la paralización definitiva de las actividades pesqueras sin que exista desguace, siempre que dichos buques mantengan en tierra una función patrimonial.
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