Art. 33

Paralización temporal de actividades pesqueras

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 33 Paralización temporal de actividades pesqueras 1.   El FEMP podrá prestar ayuda a medidas destinadas a la paralización temporal de actividades pesqueras en los siguientes casos: a) aplicación de las medidas de la Comisión o de las medidas de emergencia de los Estados miembros a que se refieren los artículos 12 y 13 respectivamente del Reglamento (UE) no 1380/2013 o de las medidas de conservación mencionadas en el artículo 7 de dicho Reglamento, incluidos los períodos de descanso biológico; b) no renovación de acuerdos de colaboración de pesca sostenible o de sus protocolos; c) que esté prevista una paralización temporal en un plan de gestión adoptado conforme al Reglamento (CE) no 1967/2006 del Consejo (27) o en un plan plurianual adoptado conforme a los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) no 1380/2013, si, sobre la base de recomendaciones científicas, se necesita una reducción del esfuerzo pesquero para conseguir los objetivos a que se refiere el artículo 2, apartados 2 y 5, letra a), del Reglamento (UE) no 1380/2013. 2.   La ayuda a que se refiere el apartado 1 podrá concederse por una duración máxima de seis meses por buque durante el período 2014-2020. 3.   La ayuda a que se refiere el apartado 1 se concederá solamente a: a) propietarios de buques pesqueros de la Unión que estén registrados como activos y hayan llevado a cabo una actividad pesquera de al menos 120 días en el mar durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, o b) pescadores que hayan trabajado en el mar al menos durante 120 días durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda a bordo de un buque pesquero de la Unión afectado por la paralización temporal. 4.   Todas las actividades de pesca realizadas por el buque pesquero o por los pescadores afectados deberán suspenderse de hecho. La autoridad competente considerará suficiente que el buque de pesca afectado haya cesado toda actividad de pesca durante el período al que se refiere la paralización temporal.
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