Art. 118

Síntesis de las evaluaciones

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 118 Síntesis de las evaluaciones Bajo la responsabilidad de la Comisión, se elaborarán síntesis a escala de la Unión de los informes de las evaluaciones previas. Las síntesis de los informes de evaluación deberán haberse concluido a más tardar el 31 de diciembre del año siguiente a aquel en que se hayan presentado las evaluaciones en cuestión.
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