Art. 118
Síntesis de las evaluaciones
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 118
Síntesis de las evaluaciones
Bajo la responsabilidad de la Comisión, se elaborarán síntesis a escala de la Unión de los informes de las evaluaciones previas. Las síntesis de los informes de evaluación deberán haberse concluido a más tardar el 31 de diciembre del año siguiente a aquel en que se hayan presentado las evaluaciones en cuestión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2014:508:oj#art-118