Art. 118 · Síntesis de las evaluaciones

Art. 118

Síntesis de las evaluaciones

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 118 Síntesis de las evaluaciones Bajo la responsabilidad de la Comisión, se elaborarán síntesis a escala de la Unión de los informes de las evaluaciones previas. Las síntesis de los informes de evaluación deberán haberse concluido a más tardar el 31 de diciembre del año siguiente a aquel en que se hayan presentado las evaluaciones en cuestión.
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