Art. 117

Evaluación ex post

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 117 Evaluación ex post De conformidad con el artículo 57 del Reglamento (UE) no 1303/2013, la Comisión, en estrecha colaboración con los Estados miembros, preparará un informe de evaluación ex post.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2014:508:oj#art-117

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil