Art. 119

Información y publicidad

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 119 Información y publicidad 1.   La autoridad de gestión será responsable, con arreglo al artículo 97, apartado 1, letra b), de lo siguiente: a) velar por el establecimiento de un sitio web único o un portal web único que proporcione información sobre el programa operativo en el Estado miembro y acceso al mismo; b) informar a los beneficiarios potenciales sobre las posibilidades de financiación conforme al programa operativo; c) dar a conocer a los ciudadanos de la Unión la función y los logros del FEMP por medio de acciones de información y comunicación acerca de los resultados y el impacto de los acuerdos de asociación o colaboración, los programas operativos y las operaciones; d) asegurar que se ponga a disposición del público un resumen de las medidas diseñadas para garantizar el cumplimiento de las normas de la PPC, incluidos los casos de incumplimiento por los Estados miembros o los beneficiarios, así como las medidas correctoras adoptadas, tales como correcciones financieras. 2.   Para garantizar la transparencia relativa a la ayuda del FEMP, los Estados miembros deberán mantener una lista de operaciones en formato CSV o XML, que se podrá consultar en el sitio web o el portal web único, donde además se ofrecerán una lista de las operaciones y un resumen del programa operativo. La lista de operaciones se actualizará por lo menos cada seis meses. En el anexo V consta la información mínima que deberá figurar en la lista de operaciones, incluida la información específica relativa a las operaciones contempladas en los artículos 26, 39, 47, 54 y 56. 3.   Las disposiciones de aplicación sobre las medidas de información y publicidad dirigidas al público y sobre las medidas de información dirigidas a los solicitantes y los beneficiarios se establecen en el anexo V. 4.   La Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan las características técnicas de las medidas de información y publicidad de la operación y las instrucciones para crear el emblema, junto con la definición de los colores estándar. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento consultivo contemplado en el artículo 127, apartado 2.
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