Art. 117 · Evaluación ex post

Art. 117

Evaluación ex post

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 117 Evaluación ex post De conformidad con el artículo 57 del Reglamento (UE) no 1303/2013, la Comisión, en estrecha colaboración con los Estados miembros, preparará un informe de evaluación ex post.
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