Art. 112
Procedimientos de seguimiento
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 112
Procedimientos de seguimiento
1. La autoridad de gestión contemplada en el artículo 97 del presente Reglamento y el comité de seguimiento a que se refiere el artículo 47 del Reglamento (UE) no 1303/2013 efectuarán el seguimiento de la calidad de la ejecución de los programas.
2. La autoridad de gestión y el comité de seguimiento llevarán a cabo el seguimiento del programa operativo por medio de indicadores financieros, de realizaciones y de resultados.
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