Art. 112

Procedimientos de seguimiento

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 112 Procedimientos de seguimiento 1.   La autoridad de gestión contemplada en el artículo 97 del presente Reglamento y el comité de seguimiento a que se refiere el artículo 47 del Reglamento (UE) no 1303/2013 efectuarán el seguimiento de la calidad de la ejecución de los programas. 2.   La autoridad de gestión y el comité de seguimiento llevarán a cabo el seguimiento del programa operativo por medio de indicadores financieros, de realizaciones y de resultados.
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